19 de gener de 2017, 10:00

Restricciones en las ofertas de empleo público mediante las últimas leyes de presupuestos del Estado: contradicciones e impactos. ¿Objetivo de contención del gasto cumplido?

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Por Sonia Villa. Miembro de la Junta de Gobierno de COSITAL Valencia En los últimos años las Leyes de presupuestos generales del Estado han venido estableciendo una regulación muy restrictiva de las Ofertas de Empleo Público, que prácticamente ha venido a prohibirlas. La oferta de empleo público es el documento mediante el cual cada Administración hace pública la relación de puestos vacantes presupuestados que pretende cubrir a través de los procedimientos de selección de personal.

Anualmente la LPGE limita la posibilidad de la incorporación de nuevo personal fijando un porcentaje máximo sobre la tasa de reposición de efectivos, sin hacer referencia a la inclusión de los puestos y plazas desempeñados por funcionarios interinos ni tampoco de plazas de laborales indefinidos no fijos.

Como consecuencia de esta regulación las Administraciones Públicas no han incluido en su OEP las plazas vacantes ocupadas temporalmente por funcionarios interinos o personal laboral indefinido, desoyendo otras disposiciones normativas que imponen esta obligatoriedad, como son el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de Función Pública Valenciana.El personal laboral indefinido no fijo son los trabajadores afectados por contratos con infracción del ordenamiento jurídico (temporales fraudulentos), que no adquieren la condición de trabajador fijo puesto que este personal no ha superado los procedimientos de selección correspondientes. Son ;una especie de “personal laboral interino”. Ocuparán los puestos en tanto en cuanto no se cubra con carácter definitivo por personal laboral fijo, tras la superación del correspondiente proceso selectivo con todas las garantías de la ley.

Existen por lo tanto contradicciones entre las distintas normas a aplicar, por un lado la LPGE restringe la aprobación de OEP, por otro la normativa básica al respecto obliga a ofertar esas plazas ocupadas por interinos. Se traslada por tanto la problemática y adopción de medidas a cada Administración, quedando en manos del área judicial el veredicto definitivo que en muchas ocasiones no llegará a tiempo, lo cual produce injusticias y minoración de la calidad del empleo público y precarización, no garantizando en ningún caso menor coste económico para las administraciones.
Existe asimismo jurisprudencia al respecto que ahonda que no queda justificado alegar motivos económicos pues las plazas están presupuestadas aunque se cubran por interinos o personal indefinido no fijo, por lo tanto el gasto ya existe y seguirá existiendo.
Los Ayuntamientos son la Administración más próxima al ciudadano y la que mayor cantidad de prestaciones de servicios debe llevar a cabo con unos activos personales y materiales siempre insuficientes.
La normativa de la LPGE en esta materiase aplica en los mismos términos a todas las entidades locales, sin tener en cuenta que no todas tienen ni el mismo personal ni las mismas necesidades a cubrir. Tendría mucho sentido que se tuvieran en cuenta determinados indicadores económicos de la entidad local para ponderar esta restricción, ya que de manera contraria no se está valorando la mejor gestión económica que se ejecute en cada Ayuntamiento sino todo lo contrario.
Lasensación latente del escenario derivado de estas restricciones de las LPGE, es que ha beneficiado en exclusiva a quienes accedieron a un empleo de manera temporal mediante criterios poco o menos rigurosos o, incluso en no pocos casos, sin publicidad y competencia algunaprivando de la posibilidad de acceso a esos puestos de empleo público al resto de ciudadanos mediante la correspondiente participación en procedimientos de selección en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, como exige la Constitución Española.
El efecto real que ha producido en numerosas ocasiones ha sido un incremento del número de empleados en situación de interinidad, pues, por un lado, no se reduce el que ya ocupa vacantes y, por otro, se acude con cierta frecuencia a nuevos nombramientos o contrataciones puntuales sin el trámite previo de la oferta de empleo público.
Otro impacto producido es laprecarización del empleo público, a través de funcionarios interinos y personal laboral temporal, que comprometen seriamente la garantía más importante de los empleados públicos, la de la IMPARCIALIDAD en el cumplimiento de sus funciones, así como la inamovilidad, interrelacionada con el principio constitucional que exige a la Administración servir a los intereses generales con objetividad y, con el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. No se vela de esta manera por la total independencia de los empleados públicos, con lo que ello supone.
Queda patente por tanto que la manifestación de que las normas restrictivas sobre incorporación de personal de nuevo ingreso tiene como fin primordial la contención del gasto público, queda en papel mojado. La realidad en las Administraciones es que los puestos que se están cubriendo por este personal funcionario interino o laboral indefinido no fijo, están presupuestados todos los años, y año tras año se mantienen las interinidades o el personal laboral indefinido no fijo, por lo que ya son gastos estructurales, máxime si estos puesto se enmarcan dentro de todo el ámbito de competencias propias de las entidades locales, imposibilitando el acceso a los mismos con carácter definitivo.
En definitiva se recurre al fraude de ley como única vía para el desarrollo de competencias legalmente asignadas. Y además ¿queda garantizado que esta forma de proceder no supondrá un mayor gasto para la hacienda pública? Desde luego la respuesta es no.

En este sentido cabría solicitar a la Administración del Estado que proceda a realizar un estudio general, y en especial y particular de la situación de cada Administración Pública, teniendo en cuenta la buena o mala situación económica de las mismas.

¿Por qué no puede un Ayuntamiento dotarse de personal suficiente para el desarrollo de sus competencias si su situación económica se lo permite? ¿Dónde queda la autonomía local y cuál es el premio ante una adecuada gestión del gasto público?
Externalizar los servicios mediante contratos administrativos, además de tener difícil encaje legal si son funciones reservadas a funcionarios públicos, conllevan además mayor coste económico al incluirse gastos como el IVA, el beneficio del adjudicatario, etc… escapando además a un control directo en la prestación de los servicios y no pudiendo exigir las mismas responsabilidades e independencia que a los empleados públicos.
¿Objetivo de contención del gasto cumplido? Parece ser que no.